RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL (Art. 46 Ley)

 

A partir del 1 de enero de 2009 los rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas, solamente formarán parte de la renta general en la medida en que correspondan al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en la entidad.

 

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos  propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

 

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.