CUMPLIMENTACIÓN IRPF (I) > RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO: GASTOS DEDUCIBLES (art. 19 Ley)

 

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

 

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

 

a)   Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

 

b)   Las detracciones por derechos pasivos.

 

c)   Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

 

d)   Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.).

 

e)   Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.