REGLAS GENERALES
IMPORTE DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (art. 32 Ley)
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales de los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica será el que resulte de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de trasmisión de los elementos patrimoniales.
VALOR DE ADQUISICIÓN (art. 35.1.n) Ley)
Se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto. Se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
Actualización del valor de adquisición
El valor de adquisición se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
INAPLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES
A las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, no les serán en ningún caso de aplicación los coeficientes reductores previstos para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales afectos a actividades económicas aquéllos en los que la desafectación no se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.