REGLAS DE VALORACIÓN (art. 43 Ley)

 

Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado. A ese valor se le adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe haya sido repercutido al perceptor.

 

No obstante, los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las normas de valoración previstas en el artículo 43 de la Ley del Impuesto:

 

-   UTILIZACIÓN DE VIVIENDA

 

-   UTILIZACIÓN O ENTREGA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

 

-   OTROS SUPUESTOS

 

 

PRECIO OFERTADO AL PÚBLICO (art. 48 Rgl.)

 

En todo caso, sin embargo, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

 

A estos efectos se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo 

los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores

de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se

encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie, o cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.