REDUCCIONES RÉGIMEN TRANSITORIO ( D.T 11ª y 12ª Ley)
Régimen transitorio de seguros colectivos:
1. Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007:
Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 de seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006:
Podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
No obstante, los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supra empresarial bajo la denominación «premios de jubilación» u otras, que consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006, podrán aplicar el régimen fiscal previsto en el apartado 2 anterior.
Régimen transitorio de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados:
1. Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007:
Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006:
Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.