Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
- Rendimientos irregulares: reducción del 40 por 100
- Prestaciones de determinados sistemas de previsión social: reducción del 40 por 100
- Reducciones del Régimen transitorio: seguros colectivos, y determinados sistemas de previsión social