CUMPLIMENTACIÓN IRPF (I) > RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO ÍNTEGRO (art. 18 Ley)

 

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

 

-   Rendimientos irregulares: reducción del 40 por 100

 

-   Prestaciones de determinados sistemas de previsión social: reducción del 40 por 100

 

-   Reducciones del Régimen transitorio: seguros colectivos, y determinados sistemas de previsión social