Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales.
Cumplimentación
Deberá indicar en la casilla 486 del apartado "J. Base liquidable general y base liquidable del ahorro. Determinación de la base liquidable general" las cuotas o aportaciones con derecho a esta reducción