Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para cada actividad sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2014 y durante el mismo período tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley, cuando mantengan o creen empleo.
A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
LÍMITE
El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores de cada actividad.
REQUISITOS DE MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO Y OTRAS CONDICIONES:
Inicio de la actividad antes de 1 de enero de 2008:
Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en el periodo impositivo 2014 la plantilla media utilizada no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
Inicio de la actividad después de 1 de enero de 2008:
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Que no sea inferior a la unidad.
- Que no sea inferior a la plantilla media del periodo impositivo 2008, que será calculada tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
Inicio de la actividad después del 1 de enero de 2009:
Cuando se trate de contribuyentes que no hubiesen desarrollado actividades con anterioridad a 1 de enero de 2009 e iniciasen su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
Tributación conjunta
En tributación conjunta, el derecho a aplicar la reducción deberá determinarse individualmente para cada uno de los contribuyentes integrados en la declaración.
CUMPLIMENTACIÓN
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá marcar con una "X" si tiene derecho a aplicar la reducción, y el importe total de las retribuciones satisfechas al conjunto de sus trabajadores.