CUMPLIMENTACIÓN IRPF (I) > RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS > RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL Y MODALIDAD SIMPLIFICADA

REDUCCIÓN DEL 40 POR 100 (art. 32 Ley)

 

Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por 100.

 

No resultará aplicable esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente

pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

 

Cuando los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por 100 en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

 

Atención: normalmente la reducción deberá consignarse sin signo alguno. Sin embargo, cuando la reducción afecte a un rendimiento neto negativo se consignará precedida del signo menos (-).