REDUCCIÓN DEL 40 POR 100 (art. 26.2. Ley)
Los rendimientos netos de capital mobiliario ( exclusivamente del apartado 4 del artículo 25) se reducirán en un 40 por 100 cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando tengan un período de generación superior a dos años
Si los rendimientos se perciben de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por 100 en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos (art. 21.2 Rgl.).
b) Cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo (art. 21.1 Rgl.):
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio sobre bienes muebles.