REDUCCIÓN DEL 40 POR 100 (Art. 18.2 Ley)
Se aplicará una reducción del 40 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Existe un límite específico, en la extinción laboral o mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos dependiendo de la cuantía de la indemnización.
Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable esta reducción del 40 por 100 en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos (art. 10.2 Rgl.).
Opciones de compra sobre acciones.
Sin perjuicio del límite anterior, en el caso de rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre el que se aplicará la reducción del 40 por 100 no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años.
A estos efectos, se considerarán rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años que no se obtienen de forma periódica y recurrente, cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, y, además, no se concedan anualmente (art. 11.3 Rgl.).
La cuantía del salario medio anual será para el ejercicio 2014 de 22.100 euros (art.11.4 Rgl.).
Planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones.
El límite máximo de reducción previsto en el apartado anterior se duplicará cuando los trabajadores cumplan los siguientes requisitos:
- Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
- La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.