CUMPLIMENTACIÓN IRPF (I) > RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS > ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

REDUCCIÓN DEL 40 POR 100 (art. 32 Ley).

 

Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por 100.

 

Cuando los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por 100 en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.