CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > BASE LIQUIDABLE GENERAL Y BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

REDUCCIÓN ADICIONAL POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CÓNYUGE (art. 51.7 Ley)

 

Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites señalados en el apartado anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social citados en los apartados anteriores de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

 

El programa controlará que el límite de rendimientos del trabajo y de actividades económicas del cónyuge no supere 8.000 euros, y que el importe de la reducción no supere 2.000 euros.

 

Las aportaciones que por este concepto sean objeto de reducción por parte del contribuyente no podrán emplearse para reducir la base imponible del cónyuge. Por tanto, el importe que figure en este apartado no debe aparecer como reducción en la base imponible del cónyuge por aportaciones a sistemas de previsión social.

 

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.