PRESTACIONES POR JUBILACIÓN E INVALIDEZ (art. 19.1 Rgl.)
Para la aplicación del régimen especial de integración en la base imponible de las prestaciones en forma de renta de los seguros de vida o invalidez, las contingencias por las que pueden percibirse las prestaciones serán las previstas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en los términos establecidos para éstos.