PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL (art. 11.5 Rgl.)
Estas reducciones sólo resultan aplicables a las prestaciones en forma de capital consistentes en una percepción de pago único.
En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de capital.