PRESTACIONES DE DETERMINADOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (art. 18.3 Ley)
Las prestaciones de los sistemas de previsión social del artículo 17.2.a) 1º y 2º de la Ley del Impuesto, se reducirán en un 40 por 100 cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. No es necesario, sin embargo, que transcurra este plazo en el caso de prestaciones de invalidez.