CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL (Art.68.2 Ley) > I.RÉGIMEN GENERAL (arts. 35 a 44 TRLIS) > DEDUCCIONES DEL EJERCICIO 2014.
POR UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS POR EMPLEADOS (art. 40.3 LIS)

 

Los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 1 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por 100 del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo.

 

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje del 1 por 100 hasta dicha media, y el 2 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.