CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > CANARIAS

POR OBRAS DE REHABILITACIÓN O REFORMAS DE VIVIENDAS (CANTIDADES PENDIENTES DE DEDUCCIÓN POR EXCEDER DE LA BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO 2012) (Art. 14 bis D. Leg. 1/2009, de 21 de abril, redacc. Ley 11/2011)

 

Los contribuyentes que hayan ejecutado obras  destinadas a la rehabilitación o reforma de viviendas realizadas entre el 15 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 y no se pudieron deducir la totalidad de las cantidades por exceder de la base máxima anual de deducción, podrán aplicárselas en el presente ejercicio (Ver casilla 308 de la declaración del ejercicio 2012).

La deducción tenía las siguientes características:

 

1.   Con carácter general, la deducción era del  10 por 100 de las cantidades efectivamente satisfechas. 

2.   Cuando se trató de obras que tuvieran por finalidad la adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él, el porcentaje aplicable fue del 12 por 100.

Límite:

La deducción tuvo como límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Base máxima anual de la deducción fue la siguiente:

1.   Con carácter general, la base máxima anual de la deducción fue de 5.000 euros por sujeto pasivo.

2.   Cuando se trataba de las obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad la base máxima anual de la deducción fue de 7.000 euros.

Las cantidades efectivamente satisfechas en un ejercicio que no puedan deducirse por exceder de la base máxima anual podrán deducirse en los tres ejercicios siguientes.

Base máxima total de la deducción:

1.   Con carácter general, el importe total de las bases correspondientes a esta deducción no pudieron exceder de 15.000 euros para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo.

2.   Cuando se trató de las obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, el importe total de las bases no podrá exceder de 21.000 euros para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo.

 

Requisitos:

-   Las obras de rehabilitación o reforma se hubieron de realizar en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que sean propiedad del contribuyente.

-   No dieron derecho a la deducción las obras realizadas en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

-   No generaron derecho a la deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.

-   Se entenderá por obra de rehabilitación la que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 10.1.22) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como las obras análogas a las de rehabilitación en los mismos términos del citado artículo.

-   Se entenderá por obra de reforma las que el citado artículo 10.1.22) de la Ley 20/1991, considera como obras conexas a las de rehabilitación.

-   La base de la deducción estuvo constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

-   Las obras deben haber sido ejecutadas efectivamente después del 15 de septiembre de 2011. No darán derecho a la deducción los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha si las obras se han realizado antes del 15 de septiembre de 2011.

 

Incompatibilidades:

Sobre un mismo bien no puede aplicarse más de una deducción autonómica, debiendo elegir el contribuyente la que desea aplicar aunque no sea un mismo importe el que las origine.

 

Cumplimentación:

Deberá indicar las cantidades  satisfechas por las obras, distinguiendo las que correspondan a obras de rehabilitación o reforma  de las correspondientes a obras de adecuación por discapacidad, debiendo incluirse las cantidades satisfechas que no fueron deducidas en anteriores ejercicios por exceder del límite máximo.