El contribuyente pudo deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas durante el ejercicio 2013 en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que estén ubicadas en la Comunidad de Cantabria o en el edificio en que la vivienda se encuentre y que tuvieran por objeto:
a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Cantabria.
b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
d) Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso de Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dieron derecho a practicar esta deducción las obras que se realizaron en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
LÍMITES:
a) La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual, y 1.500 en tributación conjunta.
b) Para contribuyentes con incapacidad con un grado de discapacidad igual o superior a 65% este límite se eleva en 500 euros en tributación individual y 500 euros en tributación conjunta por cada contribuyente con esa discapacidad.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio 2013 y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes, 2014 y 2015.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la DT 18 de la Ley 35/2006.
Cumplimentación:
Se abrirá una ventana en la que deberá reflejar las cantidades con derecho a deducción satisfechas que no pudieron ser deducidas en el ejercicio 2013.
Las cantidades pendientes puede usted encontrarlas en la casilla 785 de la declaración del ejercicio 2013