CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > CANTABRIA

POR OBRAS DE MEJORA. IMPORTE GENERADO EN 2013 PENDIENTE DE APLICACIÓN. (ART. 2. Leg. CA 62/2008, redacción dada por Art 9.1 Ley 10/2012)

 

El contribuyente pudo deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas durante el ejercicio 2013 en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que estén ubicadas en la Comunidad de Cantabria o en el edificio en que la vivienda se encuentre y que tuvieran por objeto:

 

a)   Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Cantabria.

b)   La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

c)   La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

d)   Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso de Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

 

 

No dieron derecho a practicar esta deducción las obras que se realizaron en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

 

LÍMITES:

 

a)   La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual, y 1.500 en tributación conjunta.

b)   Para contribuyentes con incapacidad con un grado de discapacidad igual o superior a 65% este límite se eleva en 500 euros en tributación individual y 500 euros en tributación conjunta por cada contribuyente con esa discapacidad.

 

Las cantidades satisfechas en el ejercicio 2013 y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes, 2014 y 2015.

 

En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la DT 18 de la Ley 35/2006.

 

Cumplimentación:

Se abrirá una ventana en la que deberá reflejar las cantidades con derecho a deducción satisfechas que no pudieron ser deducidas en el ejercicio 2013.

 

Las cantidades pendientes puede usted encontrarlas en la casilla 785 de la declaración del ejercicio 2013