CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > COMUNITAT VALENCIANA

POR OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL

 

Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en cada período impositivo por las obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015 en la vivienda habitual en la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso o disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 RD 233/2013, de 5 de abril.

 

No darán derecho a la deducción:

 

-   Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

-   Las cantidades que se apliquen a la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

-   La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.

 

Será requisito para la aplicación de esta deducción, la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

 

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras.

 

En ningún caso darán derecho a practicar  esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

La base máxima de esta deducción será:

 

c)   Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros anuales, en tributación individual, o a 37.000 euros en tributación conjunta: 4.500 euros anuales.

d)   Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales, en tributación individual o entre 37.000 y 40.000 euros anuales en tributación conjunta, el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales:

1-En tributación individual, un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1- el coeficiente de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

2-En tributación conjunta, un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1- el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

 

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.

 

Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

 

Cumplimentación: El programa está adaptado para reflejar los datos de hasta dos viviendas habituales diferenciadas.

 

Deberá facilitar los datos que a continuación se detallan.

1-   Las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.

2-   El porcentaje que tiene el contribuyente en la titularidad de dicha vivienda. Si la titularidad es de ambos cónyuges, deberá reflejarlo en las dos declaraciones, en la del declararte y en la del cónyuge.

3-   El porcentaje que tiene el cónyuge en la titularidad de dicha vivienda si esta es también vivienda habitual. Este dato deberá ser reflejado también en ambas declaraciones.

4-   Si existiera otra tercera persona con derecho a aplicar la misma deducción, deberá reflejar también su porcentaje de titularidad.

5-   Obligatoriamente deberá indicar el NIF de la persona o entidad que ejecute dichas obras de conservación o mejora.