Por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad se podrá aplicar el porcentaje de deducción del 0,75%.
Importante: Para la aplicación de esta deducción deberán concurrir los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal para la aplicación de la deducción por obras e instalaciones de la vivienda habitual de personas con discapacidad, según redacción vigente a 1 de enero de 2012.
Compatibilidad: Sobre un mismo bien no puede aplicarse más de una deducción autonómica, debiendo elegir el contribuyente la que desea aplicar.
Cumplimentación
Deberá consignar las cantidades satisfechas con derecho a deducción