CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > COMUNITAT VALENCIANA

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS (art.4.uno.a) Ley C.A 13/97)

 

Cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

 

LIMITE DE LA DEDUCCIÓN

 

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

 

a)   En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

 

b)   En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

 

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción múltiple, con la deducción por nacimiento o adopción de hijo discapacitado y la deducción por familia numerosa.

 

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción (puede ser aplicada por los hijos nacidos o adoptados en 2012 y 2013)

 

Cumplimentación

En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos o adoptados.

 

En otro caso, el número de hijos nacidos o adoptados se reflejará en la casilla "del Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el  número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma. Se cumplimentarán en las primeras casillas los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio 2014, y en las siguientes los nacidos o adoptados de los ejercicios 2012 y 2013.