CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ARAGÓN

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DEL PRIMER Y/O SEGUNDO HIJO EN POBLACIONES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES. (Art. 110-16, RD Legislativo 1/2005 introducido por el art. 1-13 de la Ley 2/2014)

 

El nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de los contribuyentes residentes en los municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes, darán derecho a una deducción en los siguientes términos:

 

a)   La deducción será de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo, y de 150 euros por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

b)   La deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.

c)   La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción.

 

IMPORTANTE: Esta deducción es incompatible con la deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.

 

 

Cumplimentación: Deberá indicar si los hijos nacidos o adoptados son comunes a ambos cónyuges o solo del titular de la declaración, y además si estos mismos hijos conviven con ambos padres o adoptantes.