CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > COMUNITAT VALENCIANA

POR LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA CUSTODIA NO OCASIONAL EN GUARDERIAS Y CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS (art. 4.uno e) Ley C.A 13/1997)

 

Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un límite de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

 

En tributación conjunta, el límite máximo de la deducción para cada uno de los progenitores será de 270 euros por cada hijo.

 

Requisitos:

 

-   Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si uno de los padres realiza dichas actividades solamente durante una parte del año, la deducción se aplicará por las cantidades satisfechas en el período de tiempo en el que ambos cónyuges realizan actividades por cuenta propia o ajena.

 

-   Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.

 

-   El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

LIMITE DE LA DEDUCCIÓN

 

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

 

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

 

a)   En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

 

b)   En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

 

Cumplimentación

 

Se reflejarán las cantidades que haya satisfecho por cada hijo que origine el derecho a la deducción.

Asimismo, si el hijo ha cumplido tres años durante el ejercicio deberá indicar el número de días transcurridos hasta la fecha en que ha cumplido los tres años.

 

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha.