CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL (Art.68.2 Ley) > I.RÉGIMEN GENERAL (arts. 35 a 44 TRLIS) > DEDUCCIONES DEL EJERCICIO 2014.
POR INVERSIONES O GASTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 38.2 DE LA LIS

 

EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL (ART. 38.1 LIS)

 

 

Darán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 4 por 100 del importe de las inversiones o gastos realizados para:

 

-   La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.

La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del patrimonio histórico español.

-   La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

-   La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.

 

POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES (art. 38.2 LIS)

 

A)  INVERSIONES REALIZADAS POR EL PRODUCTOR (18 por 100)

 

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor a una deducción del 18 por 100.

 

La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero.

 

 

B)  INVERSIONES REALIZADAS POR EL COPRODUCTOR FINANCIERO (5 por 100)

 

El coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción del 5 por 100 de la inversión que financie, con el límite del 5 por 100 de la renta del período derivada de dichas inversiones. Este límite es aplicado y controlado por el programa.

 

Se considerará coproductor financiero la persona que participe en la producción de las películas exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10 por 100 ni superior al 25 por 100 del coste total de producción, a cambio del derecho a participar en los ingresos derivados de la explotación de las mismas. El contrato de coproducción, en el que deberán constar las circunstancias indicadas, se presentará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

 

REGLAS COMUNES

 

Las deducciones por inversiones cinematográficas y audiovisuales se practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

 

Las cantidades no deducidas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos sucesivos, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

En tal caso, el límite para el coproductor financiero del 5 por 100 de la renta del periodo derivada de la inversión, se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que se obtenga en el período en que se aplique la deducción.

 

La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción

 

POR INVERSIONES EN EDICIÓN DE LIBROS (art. 38.3 LIS)

 

Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción del 1 por 100.

 

La parte de la inversión financiada con subvenciones no origina derecho a deducción y, por tanto, no debe incluirse.

 

Los elementos patrimoniales afectos a esta deducción deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuere inferior (art. 44.3 LIS).