Darán derecho a practicar una deducción de la cuota del 8 por 100 las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 39.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.