CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > CANARIAS

POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (Art. 14 D. Leg. 1/2009, modif. Ley 11/2011)

 

Por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del impuesto, vigente a 1 de enero de 2012, para la aplicación de la deducción por tal concepto, se podrán aplicar los siguientes porcentajes de deducción:

 

Si la renta (base imponible general) es inferior a 12.000 euros: el 1,75%.

Si la renta (base imponible general) es igual  o superior a 12.000 e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55%.

 

La deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.