Por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del impuesto, vigente a 1 de enero de 2012, para la aplicación de la deducción por tal concepto, se podrán aplicar los siguientes porcentajes de deducción:
- Si la renta (base imponible general) es inferior a 12.000 euros: el 1,75%.
- Si la renta (base imponible general) es igual o superior a 12.000 e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55%.
La deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.