CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > LA RIOJA

POR  INVERSIÓN  EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES (art.2. c) Ley C.A. 13/2013)

 

Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran la vivienda que, radicando en esta Comunidad Autónoma, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, podrán deducirse el 3 por 100, de las cantidades invertidas, cuando se cumplan las siguientes CONDICIONES:

 

-   Se consideran jóvenes con derecho a deducción quienes no hayan cumplido 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo. Este requisito será controlado por el programa.

 

-   Debe tratarse de cantidades satisfechas en el ejercicio para la construcción, ampliación, o adquisición de la vivienda que, además de estar situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

 

IMPORTANTE:  En el caso de que la base liquidable general sometida a tributación (base liquidable general menos el mínimo personal y familiar) no exceda de 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en el caso de tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación (base liquidable del ahorro menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general) no supere los 1.800 euros, podrá aplicarse un porcentaje de deducción del 5 por 100  de las cantidades invertidas. Los límites de base liquidable serán controlados por el programa.

 

En cuanto a los conceptos de construcción, ampliación, residencia habitual y elementos que integran la base de la deducción así como sobre comprobación de la situación patrimonial al finalizar el periodo de la imposición, resultan aplicables los mismos requisitos que con carácter general se establecen en la Ley del Impuesto.

 

Particularmente, regirán los límites de deducción establecidos en la normativa estatal reguladora del impuesto para los supuestos de adquisición de vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción (general o autonómica) por otras viviendas habituales anteriores, y de adquisición de vivienda habitual tras la enajenación de la vivienda habitual previa con generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión.

 

 

LÍMITES de las deducciones autonómicas de La Rioja

 

La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto.

 

A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal no se tendrá en cuenta la que corresponda, en su caso, por las obras o instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad a que se refiere el artículo 68.1.4º de la Ley del IRPF.

 

Además estas deducciones autonómicas por adquisición de vivienda requieren que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley del IRPF.

 

 

Cumplimentación

 

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración que den derecho a la deducción, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado base de la deducción.

 

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos.