CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL (Art.68.2 Ley) > I.RÉGIMEN GENERAL (arts. 35 a 44 TRLIS) > DEDUCCIONES DEL EJERCICIO 2014.
POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (Art. 37 LIS)

 

Porcentajes de deducción:

 

1-   Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 10 por ciento de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos , sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

 

2-   El porcentaje de deducción será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del art. 32 de la Ley del IRPF o en su disposición adicional 27, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción “por rentas obtenidas en ceuta o Melilla” del artículo 68.4 de la Ley.

 

El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados anteriormente.