CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ARAGÓN

POR GASTOS EN PRIMAS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE SALUD. (Art. 110-15, RD Legislativo 1/2005 introducido por el art. 1-12 de la Ley 2/2014)

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento de los gastos satisfechos en el ejercicio en primas de seguros individuales de salud que tengan carácter voluntario, y cuyos beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

 

Requisitos:

a)   La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 50.000 euros en declaración conjunta y 30.000 euros en declaración individual.

b)   Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

c)   Están excluidos de la deducción los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de asistencia dental.

 

Cumplimentación:

 

Deberá reflejar en la casilla correspondiente, y de forma individual, el importe de la prima del seguro de salud pagado en el ejercicio.