CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ILLES BALEARS

POR GASTOS EN PRIMAS DE SEGUROS INDIVIDUALES DE SALUD (Art. 6 Decreto Legislativo 1/2014)

 

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.

Para poderse aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

 

-   Las personas, contribuyentes y beneficiarias deberán tener residencia en Illes Balears y cumplir alguna de las características personales siguientes:

a)          Ser miembro de una familia numerosa.

b)          Ser mayor de 65 años.

c)          Sufrir una discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

-   El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetas al IRPF.

-   La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no deberán superar 12.000 euros en declaración individual o 25.000 euros en declaración conjunta. En el caso de familias numerosas estos importes se elevan a 24.000 euros en individual o 36.000 en declaración conjunta.

-   Solo darán derecho a deducción los gastos de primas individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. No darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.

-   Solo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa si estos a la vez generan el derecho a la reducción en concepto de mínimo por descendientes.Para familias numerosas que opten por la tributación individual, en el caso de cónyuges que tengan derecho a la reducción prevista, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados por miembros descendientes de la familia numerosa.

-   En el supuesto de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente dicha condición.

-   El incumplimiento de los requisitos y condiciones señalados anteriormente comportará la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluir el contribuyente en la declaración correspondiente al ejercicio del incumplimiento, la parte del impuesto que se haya dejado de pagar, así como los correspondientes intereses de demora.

 

Cumplimentación:

 

Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho en el ejercicio.

Adicionalmente, deberá marcar con una “X” si es miembro de una familia numerosa.