CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > CANARIAS

POR GASTOS DE GUARDERÍA (art. 12 D. Leg. 1/2009, de 21 de abril)

Por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, los contribuyentes que ostenten legalmente sobre ellos la patria potestad o la tutela, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.

 

Requisitos:

 

•    Los titulares de la patria potestad o tutela deben haber trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo.

•    Ninguno de los titulares de la patria potestad o tutela debe obtener en el período impositivo rentas (base imponible general) superiores a 39.000 euros. En tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta (base imponible general) de la unidad familiar no excede de 52.000 euros. Este requisito será controlado por el programa.

•    Se entenderá por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.

•    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

•    La deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.

 

Cumplimentación

 

Por cada hijo por el que se tenga derecho a la deducción deberá indicar:

-   Si el hijo ha cumplido tres años durante el ejercicio  deberá indicar el número de meses en que era menor de tres años en el ejercicio 2014.

-   El importe de los gastos satisfechos durante el período que se tenga derecho a la deducción.

-   El número de personas con derecho a aplicar la deducción: "1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.