Por gastos de estudios de descendientes o adoptados solteros menores de 25 años, que dependan económicamente del contribuyente y que cursen estudios de educación superior previstos en el artículo 3 ap.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, se podrá deducir la cantidad, con carácter general, de 1.500 euros por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos.
La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
LÍMITE MÁXIMO: La deducción tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
REQUISITOS Y NORMAS DE APLICACION :
- Se asimilarán a descendientes las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento.
- La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico.
- Los estudios han de abarcar un curso académico completo o un mínimo de 60 créditos.
- En la isla de residencia no ha de existir oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
- El descendiente que origina el derecho a la deducción no ha de obtener en el ejercicio rentas superiores a 6.000 euros.
- El contribuyente ha de obtener en el ejercicio en que se origina la deducción rentas (base imponible general) no superiores a 39.000 euros en tributación individual, o a 52.000 en tributación conjunta.
- Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán aplicar la deducción los de grado más cercano.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, ésta se prorrateará entre ellos.
- La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo (normalmente, 31-12-2014).
Cumplimentación
En caso de matrimonio, y cuando el derecho a la deducción corresponda a ambos cónyuges se consignará en la casilla "Común" el número de descendientes que cumplen los requisitos para poder aplicar la deducción.
En otro caso, el número de descendientes con derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a los mismos descendientes.