CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ILLES BALEARS

POR GASTOS DE ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO: 100 por 100 del gasto. (Art. 4 Decreto Legislativo 1/2014)

 

Por el concepto de gastos en libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100 por 100 de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios.

 

El importe de la deducción será igual a la suma de todos los gastos de adquisición de libros de texto correspondientes a todos los hijos que cursen los estudios establecidos. La cuantía máxima de la deducción será el resultado de multiplicar el importe máximo deducible previsto por la ley para cada tramo de renta del período, por el número de hijos que originen dichos gastos.

 

A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.

 

La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de determinados límites.

 

 Para la Tributación individual, dichos límites son los siguientes:

 

 

Base imponible *

LIMITE deducción

Hasta 6.500,00 euros

100 euros/hijo

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros

75 euros/hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros

50 euros/hijo

 

  * suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes.

 

Para la Tributación conjunta dichos límites son los siguientes:

 

Base imponible*

LIMITE deducción

Hasta 10.000,00 euros

200 euros/hijo

Entre 10.000,01 y 20.000,00 euros

100 euros/hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros

75 euros/hijo

 

  * suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes.

 

Nota: Las cuantías máximas establecidas por cada hijo que dé derecho a la deducción son controladas por el programa.

La aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 25.000,00 euros en tributación conjunta y de 12.500,00 euros en tributación individual.

Para la aplicación de esta deducción bastará que cualquiera de los miembros integrantes de la unidad familiar esté en posesión de la correspondiente factura que justifique dichos gastos.

En el caso de que los contribuyentes presenten declaración individual, la cuantía máxima legalmente deducible se prorrateará en partes iguales entre los miembros de la unidad familiar que presenten declaración, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial.

 

Cumplimentación

 

A través de una ventana de captura de datos deberá indicarse el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, indicando a su vez en la casilla que proceda ( hijos comunes o exclusivamente de uno de los cónyuges),  el número de hijos que han originado el gasto.