Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto se podrá deducir:
- 150 euros, cuando se trate del segundo
- 180 euros, cuando se trate del tercero o sucesivos.
En caso de nacimientos múltiples y adopciones múltiples, la deducción correspondiente a cada hijo se incrementará en 60 euros.
Cuando convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción, en el caso de que no se opte por presentar una declaración conjunta, se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno, en las condiciones citadas.
Se podrá aplicar la deducción por ambos progenitores aunque el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior sólo para uno de ellos.
Cumplimentación
Se reflejará el número de hijos nacidos o adoptados en 2013 en la casilla correspondiente al número de orden que tenga el hijo nacido o adoptado. En caso de matrimonio y si los hijos comunes a los cónyuges conviven con ambos, el dato se reflejará en la casilla "Común".
En otro caso, el dato se hará constar en la casilla "Del Titular". En este caso deberá indicar también si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes.
Datos adicionales: Cuando se trate de parto múltiple o adopciones múltiples deberá indicar en la casilla que corresponda según lo indicado anteriormente el número de hijos nacidos en el parto múltiple o adopciones múltiples.