Para contribuyentes menores de 36 años o mujeres, cualquiera que sea su edad, que en el ejercicio 2012 se dieron de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores y tienen cantidades pendientes de deducir procedentes de aquel ejercicio.
Requisitos:
La deducción fue de aplicación por una sola vez en el período impositivo 2012, por la cantidad de 500 euros en el que se produjo el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por vez primera.
Si en dicho período la cuota íntegra autonómica no fue suficiente para aplicar sobre ella el importe total de la deducción, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe restante. En este caso será requisito necesario que el contribuyente mantenga la situación de alta en el censo y que la deducción pendiente se aplique de forma preferente en el primer período en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.
En el supuesto de tributación conjunta podrán aplicarse esta deducción cada uno de los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan todos los requisitos.
Cumplimentación: Se abrirá una ventana en el que debe indicar el importe pendiente de aplicación procedente del ejercicio 2012, el programa calculará el máximo que pueda aplicar en el presente ejercicio.
En la casilla 328 de la declaración del ejercicio 2012 aparecen las cantidades pendientes de deducir.