CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > CANARIAS

POR DONACIONES EN METÁLICO A DESCENDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SU PRIMERA VIVIENDA HABITUAL (art. 9 D. Leg. 1/2009, de 21 de abril)

Por donación de cantidades a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual, se establecen las siguientes deducciones:

 

1.   Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir el 1 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario. 

2.   Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados discapacitados con grado superior al 33 por 100 la deducción será el 2 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario.

3.   Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados discapacitados con grado igual o superior al 65 por 100 la deducción será el 3 por 100 con un límite de 720 euros.

 

Atención: Para poder aplicar los porcentajes y límites de deducción de los apartados 2 y 3, el descendiente o adoptado discapacitado deberá ser menor de 35 años.

 

A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

 

A efectos de la presente deducción se establecen las equiparaciones siguientes:

-   Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.

-   Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.

 

Requisitos:

 

a)   Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.

b)   Por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.

 

 

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar hasta para tres descendientes:

-   La cantidad donada.

-   Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados discapacitados deberá seleccionar el grado de discapacidad.