Por donaciones con finalidad ecológica el 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, y hasta el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica.
El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros, tanto en tributación individual, como en conjunta.
Entidades beneficiarias de los donativos
A) Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
B) Entidades sin fines lucrativos del art.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma.
Para acreditar el derecho a la deducción el contribuyente debe estar en posesión del correspondiente certificado emitido por la entidad donataria en el que consten los requisitos exigidos por el artículo 5 del D. Leg 1/2009, de la Comunidad Autónoma de Canarias: NIF del donante y de la donataria, fecha e importe del donativo, así como el carácter irrevocable del mismo y su aceptación por la donataria.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos, se indicarán las cantidades donadas, teniendo en cuenta que por las donaciones que correspondan a los cónyuges por partes iguales se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades donadas.