A través de una ventana de captura de datos deberá indicarse el número de personas minusválidas que originan derecho a esta deducción autonómica, contando al propio declarante o al cónyuge cuando éstos sean discapacitados.
A) Las personas afectadas por discapacidad que originan derecho a esta deducción son:
El propio declarante o, en su caso, cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tengan la consideración legal de persona con discapacidad física o psíquica.
En el caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual, y tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción.
También resulta aplicable la deducción por la discapacidad del cónyuge, al formar parte de la unidad familiar, con independencia de que este último la aplique en su propia declaración.
Importe de la deducción:
a) Discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65%: 80 euros.
b) Discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 150 euros.
c) Discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%:150 euros.
B) Para tener derecho a la deducción se exigen los siguientes REQUISITOS:
• Residencia en la Comunidad Autónoma: el declarante y las personas que originan derecho a la deducción han de ser residentes en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
• Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
• La suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no puede superar 12.000,00 euros, en caso de tributación individual, y 24.000,00 euros, en caso de tributación conjunta. Este límite es aplicado y controlado por el programa.
Cumplimentación
Deberá indicar, en función del grado y tipo de discapacidad, el número de personas por las que el declarante puede aplicar la deducción: el propio declarante cuando sea discapacitado y sus descendientes integrantes de la unidad familiar que también lo sean.