El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 65% según el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos:
- El ascendiente o descendiente discapacitado debe convivir con el contribuyente de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano. La deducción será aplicable en caso de parentesco por afinidad.
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en declaración individual, o a 24.000 euros en declaración conjunta (este requisito será controlado por el programa). Existiendo más de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que sólo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, éste podrá aplicarse la deducción completa.
- Las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no deben ser superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM 2013: 7.455,14 euros), incluidas las exentas.
- El ascendiente o descendiente discapacitado no debe tener la obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Debe acreditarse la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
Cumplimentación
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción se reflejará en la casilla "Común" el número de personas que generen el derecho a la deducción.
En otro caso, se reflejará en la casilla "Titular" el número de personas que dan derecho a la deducción, indicando adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos ascendientes o descendientes.