CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL (Art.68.2 Ley) > I.RÉGIMEN GENERAL (arts. 35 a 44 TRLIS) > DEDUCCIONES DEL EJERCICIO 2014.
POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (art. 41 LIS)

 

Se indicará el importe de la deducción por incremento de plantilla de trabajadores discapacitados en las condiciones que se exponen a continuación.

 

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores discapacitados, con un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de discapacidad., contratados por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, experimentado durante el año 2014 respecto de la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio 2013 con dicho tipo de contrato. En las mismas condiciones si el discapacitado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la cantidad deducible será de 12.000 euros

 

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores discapacitados /año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.

 

Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.