CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL (Art.68.2 Ley) > I.RÉGIMEN GENERAL (arts. 35 a 44 TRLIS) > DEDUCCIONES DEL EJERCICIO 2014.
POR CREACIÓN DE EMPLEO (ART. 43 DE LA LIS)

 

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrá deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

 

Para las empresas con 50 o menos trabajadores que realicen la contratación de desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo podrán deducir de la cuota íntegra  el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:

1-  El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

2-  El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida