CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > GALICIA

POR CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS (Art. 5.6  Decreto legislativo 1/2011

 

El 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.

 

Requisitos:

 

-   La base imponible total minorada en el mínimo personal y familiar no sobrepase de 22.000 euros en tributación individual y de 31.000  euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

-   Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años deben estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acreditar la necesidad de la ayuda de terceras personas. 

-   Las personas cuya incapacidad haya sido reconocida judicialmente se considera que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia del grado de discapacidad que tengan reconocido. No obstante deberán acreditar igualmente la necesidad de ayuda de terceras personas.

-   El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

 

Cumplimentación

 

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar marcando una "X" si tiene derecho a la deducción y el importe satisfecho a terceros.