CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > COMUNITAT VALENCIANA

POR CANTIDADES DESTINADAS POR SUS TITULARES A LA CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y RESTAURACIÓN BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO (art.4.uno.q.3) Ley C.A. 13/97)

 

Podrá deducirse el 5 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo, a la conservación, reparación o restauración de los citados bienes.

La base de esta deducción no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Este límite es aplicado y controlado por el programa.

En caso de tributación conjunta, la base liquidable de sus distintos miembros se determinará teniendo en cuenta las reglas de individualización de las distintas fuentes de renta contenidas en la normativa estatal reguladora del impuesto (art. 7.dos Ley C.A. 13/1997).

 

Cumplimentación

 

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la deducción.

 

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.