CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > ANDALUCIA

POR ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (art.14 D. Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre)

 

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.

 

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal.

 

Límite de base imponible:

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

 

 

Personas con discapacidad que necesitan ayuda de terceras personas:

 

Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia  conforme a la normativa estatal, el contribuyente además podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad siguiente:

 

-   El 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuenta del empleador, en concepto de la cuota fija en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.

-   Esta deducción tendrá como límite 500 euros anuales por contribuyente.

-   Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.

-   Importante: Esta deducción adicional no tiene limitaciones de base imponible para su aplicación.

 

Cumplimentación

 

•    Deducción aplicable con carácter general:

El programa generará la deducción de 100 euros por cada ascendiente o descendiente con   discapacidad que cumpla los requisitos citados.

 

•    Si precisa de ayuda de terceras personas:

En el supuesto de que la persona con discapacidad necesite ayuda de terceras personas deberá indicar además en la ventana de captura de datos la siguiente información:

 

-   Las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuota fija en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.

-   Deberá indicar el Código de Cuenta de Cotización del empleador.