CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > CANTABRIA

POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL (Art. 2.1 D.Leg.C.A 62/2008)

El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

 

Requisitos:

 

•    Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de discapacitado con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social está exonerado del cumplimiento de este requisito para tener derecho a gozar de esta deducción.

•    Que la base imponible sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

•    Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por cien de la renta del contribuyente.

 

Tributación conjunta

En el caso de tributación conjunta el importe máximo de la deducción será de 600 euros; pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para gozar de la deducción.

 

Cumplimentación

 

En la ventana se reflejarán los siguientes datos:

 

 

-   El importe satisfecho por el titular.

 

En el caso de matrimonio si el alquiler corresponde a los cónyuges por partes iguales, deberá reflejar el 50 por 100 del importe satisfecho por el alquiler.

 

-   El NIF del arrendador.

Si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia