Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual,
Requisitos:
a) Que no hayan obtenido
en el período impositivo rentas superiores (base imponible general)
- 20.000 euros en tributación individual.
- 30.000 euros en tributación conjunta.
- La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del nombre y NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de
alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas (base imponible
general).
Cumplimentación
En la ventana se indicarán las cantidades satisfechas en concepto de alquiler.
En caso de matrimonio cuando el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se consignará el 50 por 100 del total de las cantidades satisfechas por ambos.
Deberá reflejar también el NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia, y la referencia catastral de la vivienda.