CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > GALICIA

POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL (Art. 5.7  Decreto legislativo 1/2011)

 

El contribuyente podrá deducir el 10 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en la conjunta.

 

Requisitos:

 

a)   El contribuyente debe tener 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto.

b)   El contrato de arrendamiento debe ser posterior a 1 de enero de 2003.

c)   Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza  a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora..

d)   La base imponible, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no debe superar 22.000 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

 

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Una misma persona no podrá disfrutar de una deducción superior a 300 euros.

 

La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental.

 

En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato de arrendamiento esté sólo a nombre de uno de ellos.

 

Tributación conjunta

 

En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

 

Cumplimentación

 

A través de la ventana de captura de datos el contribuyente hará constar:

 

•    El importe total satisfecho por el contribuyente titular de la deducción. El programa admite un máximo de tres contratos de arrendamiento.

•    El número de personas con derecho a aplicar la deducción por un mismo contrato de arrendamiento

•    El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.