CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > LA RIOJA

POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA EN MEDIO RURAL (art.2.d) Ley C.A. 13/2013)

 

Los contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 7 por 100, con el límite anual de 450,76 euros, de las cantidades que destinen a la construcción, ampliación, adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya su segunda residencia en los municipios de La Rioja que se relacionan en el Anexo al artículo 3 de la Ley 7/2011, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual.

 

Para poder tener derecho a la deducción, se deben cumplir los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual esto es, la deducción no será aplicable cuando la adquisición de la vivienda o las obras de rehabilitación se hayan producido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

 

De esta deducción sólo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.

 

En cuanto a los conceptos de  construcción, ampliación, rehabilitación , y elementos que integran la base de la deducción así como sobre comprobación de la situación patrimonial al finalizar el periodo de la imposición, resultan aplicables los mismos requisitos que con carácter general se establecen en la Ley del Impuesto.

 

 

LÍMITES de las deducciones autonómicas de La Rioja

 

La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto.

 

A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción general no se tendrá en cuenta la que corresponda, en su caso, por las obras o instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad a que se refiere el artículo 68.1.4º de la Ley del IRPF.

 

Además estas deducciones autonómicas por adquisición de vivienda requieren que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley del IRPF.

 

Cumplimentación

 

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración que den derecho a la deducción, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en apartado "base de la deducción".

 

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos.

 

Deberá seleccionar también el municipio en el que se encuentre la vivienda. A estos efectos el programa reflejará el código que corresponde al municipio seleccionado.