CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO B1- B2- B3- B4- B5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS > EXTREMADURA

POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES Y PARA VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (Art. 8 Decreto Legislativo 1/2013)

 

Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura que adquieran una vivienda nueva situada en el territorio de esta Comunidad Autónoma, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, podrán deducirse el 3 por 100 de las cantidades invertidas, cuando se cumplan las siguientes CONDICIONES:

 

•    La inversión ha de realizarse por jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se consideran jóvenes con derecho a deducción aquellos cuya edad a la fecha de devengo del impuesto sea igual o inferior a 35 años.

 

•    Debe tratarse de cantidades satisfechas en el ejercicio para la vivienda que, además de estar situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. .

 

•    Límite de rentas: La suma de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 19.000 euros. Este requisito será controlado por el programa.

 

•    Se debe tratar de vivienda nueva, considerando como tal aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.

 

•    Las modalidades de protección pública citadas son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.

 

•    La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal.

 

Se aplicará la regla sobre comprobación de la situación patrimonial con los mismos requisitos que con carácter general se establecen en la Ley del Impuesto.

 

Víctimas del terrorismo:

Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, tendrán derecho a la misma deducción del apartado anterior y con los mismos requisitos, salvo el requisito de edad. Ambas deducciones no podrán simultanearse.

 

 

Cumplimentación

 

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la deducción.

 

Si el titular de la deducción es víctima del terrorismo debe marcar  "X" en la casilla establecida al efecto.